¿Puede la policía sancionarme por incumplir la normativa del Coronavirus?
¿Si me ponen una multa significa que la debo pagar?
NO. Las multas únicamente son propuestas de sanción. Las propuestas de sanción, informan al órgano competente para imponer la sanción del hecho supuestamente cometido y no implica que las tengamos que pagar automáticamente, sino que están sujetas al régimen de recursos establecido por la ley, ya que en todo caso, los órganos competentes para imponer sanciones de este tipo son las Delegaciones del Gobierno o Subdelegaciones del Gobierno en las Provincias.
¿Qué pasa entonces si no cumplo con las indicaciones de la policía o de los agentes?
Ya hemos indicado que las conductas supuestamente infractoras NO están debidamente delimitadas en el Real Decreto 463/2020 y sucesivos, por lo que ante la extensa regulación que el ciudadano no está obligado a conocer con exactitud, el agente de la autoridad deberá aclarar al ciudadano en forma que le resulte comprensible (con un lenguaje claro e inclusivo, si se trata de un discapacitado), de la posible ilicitud de su actuación y en qué precepto legal se basa dicho incumplimiento.
Si luego de dicha información, el ciudadano se resiste a cumplir voluntariamente, el agente deberá requerirle en debida forma, indicándole que en caso de no atender las recomendaciones (amparadas por el RD 463/2020), podría ser sancionado por incumplimiento o resistencia de una orden de la autoridad competente, siempre y cuando se den los supuestos legalmente contemplados y el agente haya actuado conforme a la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, sobre protección de la seguridad ciudadana, según se detalla en la pregunta siguiente.
Por tanto ¿Cómo sé si estoy ante un delito o una infracción administrativa?
Cuando se haya levantado definitivamente el Estado de Alarma ¿Se dará “carpetazo” a las multas?
La respuesta es NO. Todas las propuestas de sanción seguirán su curso legal dentro de las fases del procedimiento administrativo sancionador, por lo tanto, únicamente terminarán si previos los trámites de alegación y prueba oportunos, se archive el asunto por inexistencia de infracción o si la autoridad competente considera, que el ciudadano, tras el examen del caso concreto, ha desobedecido a la autoridad, pudiendo ser sancionado por esta infracción administrativa.
Dado el caos legislativo y ante la falta de información concreta de los medios, es más que interesante que un abogado experto en esta materia te informe que en el caso de sanciones por coronavirus, primordialmente debe existir una advertencia o requerimiento previo por parte del agente.